Procedimiento de ejecución por morosidad
Estamos solicitando el pago de impuestos a aquellos que tienen deudas a través de avisos de cobro y notificaciones.
Sin embargo, si aún así no se realiza el pago, para mantener la equidad con aquellos que han pagado antes de la fecha límite y para asegurar los importantes Impuestos municipales, se procederá, de acuerdo con la Ley de Impuestos Locales y la Ley de Cobro de Impuestos Nacionales, a embargar los bienes (inmuebles, bienes muebles, vehículos, salarios, depósitos bancarios, etc.) de aquellos que tienen deudas, y además, se llevarán a cabo procedimientos de ejecución para vender estos bienes y destinar el dinero a las deudas fiscales.
Notas:Embargo
Según la Ley de Impuestos Locales, si no se paga en su totalidad antes de que transcurran 10 días desde la fecha de emisión del aviso de cobro, se debe embargar la propiedad del deudor.
En el caso de embargos por impago de impuestos, no se requiere ningún procedimiento ante el tribunal, y se puede llevar a cabo el embargo sin notificación previa o consentimiento del deudor.
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