disposición por delincuencia
Actualizado: 5 de junio de 2015
Si está en mora, le pediremos que pague el impuesto con una carta de demanda o notificación.
Sin embargo, si aún no paga, para mantener la equidad con aquellos que han pagado antes de la fecha límite y asegurar el importante impuesto municipal, no tendremos más remedio que incumplir de acuerdo con la Ley de Impuestos Locales y la Ley de Recaudación de Impuestos Nacionales. Se embargarán los bienes (inmuebles, muebles, automóviles, salario, depósitos bancarios, etc.) de la persona morosa, y estos bienes se venderán en pública subasta para pagar el impuesto moroso.
Anotación: Incautación
De acuerdo con la ley fiscal local, la propiedad del moroso debe ser embargada si el pago no se realiza dentro de los 10 días a partir de la fecha de emisión de la carta de demanda.
En el caso de embargo por falta de pago de impuestos, no se requieren procedimientos ante el tribunal, y el embargo puede ejecutarse sin contacto previo o consentimiento de la persona.
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