Aunque se afilie hasta los 60 años, que es el período de afiliación obligatoria, no podrá cobrar la pensión básica de vejez por insuficiencia de años. Qué tengo que hacer.
Fecha de actualización: 1 de abril de 2024
Quienes no hayan cumplido el período de elegibilidad (en principio, el período de pago de la prima es de 10 años o más) o quienes quieran acercar el monto de su pensión al monto total, pueden afiliarse voluntariamente hasta que cumplan los 60 a 65 años.
Además, quienes hayan nacido antes del 1 de abril de 1965 y aún no hayan cumplido el período de afiliación voluntaria hasta los 65 años, podrán afiliarse hasta los 70 años como medida especial hasta cumplir el período de pensión.
Nota: Solo quienes no estén afiliados a la pensión asistencial a la fecha de solicitud.
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